Seguro por desempleo

Subsecretaría de Trabajo y Empleo

Fundamento legal

Ley 20744 Contrato de Trabajo (y modificatorias). Ley de Empleo 24013. Ley 8729 Creación Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social. Decreto 90/23


Es el trámite que brinda un monto inicial de $32.771,10 y como máximo $54.628,50 durante los primeros 4 meses; del quinto al octavo mes, el 85 %; y del noveno al duodécimo mes, de un 75 % del monto inicial fijado por ANSES, según ley 24013.

Para acceder al Seguro por desempleo, el trabajador debe haber sido despedido sin justa causa; en caso de que el despido fuese con causa, se requiere la intervención del organismo administrativo de trabajo.

El trabajador debe tener mínimamente 6 meses de antigüedad con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido. Dichos montos se actualizan cada tres meses conforme a la situación socioeconómica del país.

Se podrá tramitar el seguro por desempleo en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, cuando se encuentren comprendidos en los siguientes casos:

  • Despido por fuerza mayor o por disminución de trabajo no imputable al empleador (art. 247 LCT).
  • Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa (art.242 y 246 LCT).
  • Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico.
  • Extinción del contrato por quiebra.
  • Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empresario.
  • No reiniciación o interrupción del contrato de temporada.

Cuando el empleado es despedido por justa causa deberá dar inicio al trámite descargando y completando el formulario de carátula de presentación de trámites (archivo para descargary enviarlo junto a la documentación que se detalla a continuación al correo: entrada-trabajo@mendoza.gov.ar 

  • Formulario 3.2 otorgado por ANSES cercano a su domicilio.
  • DNI
  • Cartas documento
  • Telegramas
  • Acuerdo notarial intercambiado entre el empleado y la empresa
  • Recibo de sueldo a fin de determinar la verosimilitud de la situación invocada generando un dictamen legal. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.

Toda la documentación debe estar escaneada de modo legible en Formato PDF.

Requisitos

Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un periodo mínimo continuo o discontinuo de:

Trabajadores permanentes: seis meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato.

Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese o acreditar 90 días en los últimos 12 meses anteriores a la finalización.

Trabajadores temporarios: mínimo 12 meses en los últimos 3 años o acreditar 90 días de los últimos 12 meses.

Trabajadores de casas particulares (decreto 90/23): Ser despedidos sin expresión de causa, podrán acceder al seguro por desempleo y a las siguientes prestaciones durante la situación transitoria de desempleo:

– Pago mensual.

– Pago de asignaciones familiares.

– Cobertura médico-asistencial.

– Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.

En caso que exista duda sobre la relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo para determina la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.

Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación:

El trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. La duración para recibir la prestación es en relación a la antigüedad del trabajador en los últimos 3 años a la finalización de la relación laboral.

Antigüedad / cuotas mensuales

6 a 11 meses ——————— 2 cuotas mensuales

12 a 23 meses——————– 4 cuotas mensuales

24 a 35 meses ——————- 8 cuotas mensuales

36 o más meses —————–12 mensuales

Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan 45 años o más.

No pueden acceder a esta prestación quienes:

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban prestaciones no contributivas y/o algún programa implementado por el Ministerio de Desarrollo de la Nación.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado, cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una ART una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART al producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.

Pertenezcan a los siguientes regímenes:

  • Trabajo agrario
  • Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
  • Establecimientos privados de enseñanza (ley 13047 y Res. S.S.S 71/99)
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas. Reguladas de conformidad con ley 24521.
  • Cuando existe por parte del empleador denuncia policial o judicial sin resolver.

Contratistas de viñas y frutales deberán tramitar la Prestación por Desempleo en oficinas de RENATRE

Obligaciones de los beneficiarios de seguro por desempleo.

Los beneficiarios están obligados a:

a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia;

b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;

c) Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación;

 d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo;

e) Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con los que determine la reglamentación;

f) Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos seis meses.

Contacto

Para mayor información, comunicarse al (0261) 4610346. También puede dar inicio al trámite por esta vía: entrada-trabajo@mendoza.gov.ar enviando la documentación escaneada de forma clara y legible en formato PDF.

Costo

Este trámite no tiene costo para el empleado.

Horario de atención: 7 a 14 h.

SEGURO POR DESEMPLEO
Costo: trámite sin costo para el empleado Horario de atención: 7 a 14 h

Domicilio: Av. San Martín 601 Departamento: Ciudad Provincia: Mendoza Acceder a todas las delegaciones

(0261) 4-610321